En relación al presunto operativo contra unidades UBER, la
Dirección General de Seguridad Pública, Policía Preventiva y Tránsito Municipal
DGSPPPTM hace las siguientes precisiones:
• La DGSPPPTM no
realiza ningún operativo específico en contra de particulares que usan la
plataforma UBER. En cambio sí realiza operativos para la detección de
conductores en estado de ebriedad a fin de reducir los accidentes de tránsito,
así como de revisión de la documentación de los vehículos, fundamentados en el
marco legal que nos rige.
• De acuerdo al
artículo 18 de la Ley de Transporte para el Estado de Baja California Sur,
“Toda concesión para la prestación del servicio público de transporte, en
calles y caminos de jurisdicción estatal, debe de emanar por resolución del
gobernador del estado, previa tramitación de la solicitud, conforme al
procedimiento establecido sobre esta Ley y su Reglamento.”
• Así mismo, los
Artículos 8 Fracción I y 78 fracciones I, de la misma Ley facultan a la
DGSPPPTM para realizar la detención de vehículos cuando se preste el servicio
público o particular, sin contar con la concesión o permiso correspondiente.
En el caso particular vertido en medios donde se señala la
presunta detención ilegal por parte de elementos de esta DGSPPPTM de dos
vehículos que prestaban el servicio de transporte de pasajeros, ésta se llevó a
cabo con fundamento en los artículos señalados en los puntos anteriores.
Sobre esos hechos, la DGSPPPTM manifiesta que durante la
implementación del operativo de alcoholímetría llevado a cabo el día viernes 2
de marzo, al realizar entrevistas para detección de aliento alcohólico a los
conductores de dos vehículos particulares, estos manifestaron que trasportaban
a pasajeros, por lo que al requerírsele la documentación (concesión y/o
permiso) para la prestación del servicio público o particular de transporte de
personas, estos conductores no presentaron dicha documentación. Procediendo a
realizar lo estipulado en la ley anteriormente mencionada.
Cabe señalar, que se han recibido quejas sobre algunos
prestadores de servicios de transporte que se ostentan como servicio de
aplicación UBER, quienes por medio de tarjetas de presentación con siglas UBER,
ofertan un servicio distinto ya que cobran en efectivo y su contratación se da
por medio de llamada telefónica.
Esta Dirección General de Seguridad Pública, Policía
Preventiva y Tránsito Municipal exhorta todo aquel prestador de servicio público
o particular de transporte, que perciba hayan sido violentados sus derechos,
acudan ante la autoridad correspondiente a realizar los procedimientos legales
conducentes.
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