*Son en materia de Guardia Nacional,
Extinción de Dominio y sobre Prisión Preventiva Oficiosa
La Paz, Baja California
Sur, a 5 de Marzo de 2019.- El Congreso del Estado aprobó por unanimidad de los
21 integrantes de la XV Legislatura las
minutas enviadas por el Congreso de la Unión relativas a las reformas a la
Constitución General de la República
para la creación de la Guardia Nacional, lo concerniente a la Prisión
Preventiva Oficiosa y la Extinción de Dominio, dictámenes que fueron
presentados al Pleno por la Comisión de Puntos Constitucionales y de Justicia
que preside el Diputado Esteban Ojeda Ramírez.
En el marco de un
Periodo Extraordinario, al dar lectura al dictamen correspondiente a la Guardia
Nacional, el Diputado Esteban Ojeda Ramírez indicó que para el caso del estado
“es positiva la creación de la Guardia Nacional, porque con esta institución el
Gobierno del Estado y los ayuntamientos podrán apoyar las tareas de prevención
e investigación de los delitos, algo que no es nada nuevo, ya que en nuestra
entidad federativa la coordinación de
los cuerpos policiales de los tres niveles de gobierno, con el auxilio del
Ejército, Marina y Fuerza Aérea, han dado resultados para la reducción de los
delitos y mejorar la percepción de la seguridad”, apuntó el legislador.
Ojeda Ramírez dijo en
su intervención que es “muy positivo”,
que durante los cinco años siguientes a la entrada en vigor del Decreto,
en tanto la Guardia Nacional desarrolla su estructura, capacidades e
implantación territorial, el Presidente de la República podrán disponer de la
Fuerza Armada permanente en tareas de seguridad pública de manera extraordinaria,
regulada, fiscalizada, subordinada y complementaria, con lo cual la sociedad
mexicana no quedrá en desamparo ante la delincuencia”.
A favor del dictamen
hicieron uso de la tribuna la Diputada Mercedes Maciel Ortiz y el Diputado José
Luis Perpuli Drew. En el caso de la legisladora petista destacó que la Guardia
Nacional se ve reforzada al establecerse “categóricamente que estará adscrita a
la Secretaría de Seguridad Pública y Protección Ciudadana, y será una
institución respetuosa de los derechos humanos de los gobernados”.
La Diputada Maciel
Ortiz sostuvo que en este contexto las entidades federativas tienen la gran
responsabilidad de realizar el diagnóstico y el programa para el
fortalecimiento de los cuerpos policiales estatales y municipales que de ellos
dependen, dado que en lo concerniente a la seguridad pública “es una tarea que
exige corresponsabilidad de la Federación, Entidades Federativas y Municipios”.
En su intervención el
Diputado Perpuli Drew manifestó que esta reforma en materia constitucional
“está alineada a lo que siempre propuso Acción Nacional”, en el sentido de que
sea encabezada por un civil, que se respetaran las competencias de estados y
municipios, que se fortalecieran a las policías locales en los estados y que el
combate a la delincuencia se haga de manera coordinada a manera de colaboración
y no de subordinación.
El dictamen sobre la
Prisión Preventiva Oficiosa al que le dio lectura la Diputada Daniela Rubio
Avilés explicó que esta figura legal “es una medida cautelar y de ninguna
manera es punitiva y que tiene como finalidad impedir que las personas
imputadas puedan sustraerse de la acción de la justicia o manifiesten una
conducta que haga presumible su riesgo social”.
Una parte de la nueva
redacción del Artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos establece: “previamente por la comisión de un delito doloso. El juez
ordenará la prisión preventiva oficiosamente, en los casos de abuso o violencia
sexual contra menores, delincuencia organizada, homicidio doloso, feminicidio,
violación, secuestro, trata de personas, robo de casa habitación, uso de
programas sociales con fines electorales, corrupción tratándose de los delitos
de enriquecimiento ilícito y ejercicio abusivo de funciones, robo al transporte
de carga en cualquiera de sus modalidades, delitos en materia de hidrocarburos,
petrolíferos o petroquímicos, delitos en materia de desaparición forzada de
personas y desaparición cometida por PODER LEGISLATIVO XV LEGISLATURA 10
particulares, delitos cometidos con medios violentos como armas y explosivos,
delitos en materia de armas de fuego y explosivos de uso exclusivo del
Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea, así como los delitos graves que
determine la ley en contra de la seguridad de la nación, el libre desarrollo de
la personalidad, y de la salud”.
En lo que compete al
dictamen de Extinción de Dominio la Comisión responsable de emitir el
dictamen precisa que esta figura “es una figura central en la estrategia de
seguridad, gracias a ella y sus correlativas, diversos países han podido
recuperar tranquilidad y orden. Es una acción que se somete al arbitrio
judicial de manera sistemática y sus resultados son favorables en la
restitución del orden en un contexto de estado de derecho y respeto de los
derechos humanos”.
El documento subraya
que la extinción de dominio, a diferencia del decomiso y la aplicación a favor
del Estado de bienes asegurados que causen abandono, es una figura distinta e
independiente de la responsabilidad penal y que no implica la imposición de una
pena a un delincuente por la comisión de un delito, sino que se trata de una
acción real, autónoma y de carácter patrimonial, que se inicia y desarrolla en
relación con bienes concretos y determinados con observancia de las garantías
del debido proceso.
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