Los diputados, “corrigieron”
su error, pero aún tienen muchos pendientes"
SE DESPENALIZA EL CONCEPTO DE EXCESO DE LEGÍTIMA DEFENSA
+La propuesta del
Diputado Alfredo Zamora García que aprobó el pleno del Congreso del Estado busca defender los derechos de los ciudadanos
que ven vulnerada su seguridad.
+Sostiene el Diputado
Alfredo Zamora: “existe o no existe la legítima defensa; no hay legítima
defensa a medias”.
La Paz, Baja California Sur, a 21 de Junio de 2017.- El Congreso del Estado modificó los artículos
31 y 87 del Código Penal del Estado en lo referente a la legitima defensa para
con estas reformas darle mayor certeza jurídica a las personas que en un
momento dado tengan dentro de su domicilio la necesidad de repeler una agresión
real que ponga en riesgo la seguridad de la familia en términos generales.
La exposición de motivos presentada en el dictamen establece
que cuando un sujeto actúa en defensa de su vida o bienes propios o ajenos,
“tiene la justificación de exteriorizar una conducta que dañará al agresor,
pero precisamente para defenderse de este agresor no puede haber ninguna
sanción penal”.
Con la propuesta presentada en el actual periodo ordinario de
sesiones de la XIV Legislatura por el Diputado Alfredo Zamora García se
despenaliza “el exceso de legítima defensa”, es decir que cuando una persona se
ve obligada a defender su integridad y la de sus familiares ante una agresión
concreta que se llegara a presentar en el propio domicilio no amerite una
sanción.
El Diputado Zamora
García lo manifiesta de la siguiente manera: “lo que agravia más a la sociedad
es que quienes se ven obligados a defenderse, a resguardar la integridad
familiar o de seres queridos, por defenderse todavía tengan que ir a parar a
prisión, tengan que pagar el delito de haber defendido a su familia o la vida o
bienes de ellos mismos, porque un Código establece el supuesto de exceso en
legítima defensa, es algo que como representante popular no creo que sea
justo”, precisó el legislador representante del Segundo Distrito Electoral.
Con la propuesta presentada y aprobada la nueva redacción de
la Fracción VI del Artículo 31 del Código Penal señala: “el ejercicio de la
legítima defensa, en ningún caso se podrá actualizar o tipificar como exceso de
esta o en cualquier otro delito o agravante que implique una pena privativa de
la libertad ni ninguna otra sanción”.
Las comisiones de Puntos Constitucionales y de Justicia y de
Seguridad Pública responsables de la elaboración del dictamen precisan que en
el caso de la legítima defensa “se da o no se da; no puede haber legítima
defensa a medias”, por ello subraya que desde el punto de vista de las
comisiones dictaminadoras “debe de quedar claro que cuando el supuesto de la
legítima defensa se actualice, como se hizo al reformarse el Código Penal del
Estado, no habrá exceso en legítima defensa y no debe de sancionarse con pena
privativa de la libertad”.
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