DECRETO por
el que se reforma el diverso por el que se fomenta la regularización de
vehículos usados de procedencia extranjera, publicado en el Diario Oficial de
la Federación el 19 de enero de 2022.
Al margen un
sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia
de la República.
ANDRÉS
MANUEL LÓPEZ OBRADOR, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio
de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 30
Bis, 31 y 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y 39,
fracciones II y III del Código Fiscal de la Federación, y
CONSIDERANDO
Que el Gobierno de México estima conveniente implementar estrategias que permitan mejorar el bienestar de la población, dar certeza jurídica y protección al patrimonio familiar, así como garantizar la seguridad pública, entre ellas, la de regularizar los vehículos usados de procedencia extranjera que no hayan tramitado su importación definitiva; es decir, que no hayan acreditado la legal estancia en el país de dichos vehículos;
Que la Ley
Federal de Procedimiento Administrativo determina que la actuación
administrativa en el procedimiento se desarrollará con arreglo a los principios
de economía, celeridad, eficacia, legalidad, publicidad y buena fe, lo cual
implica que todos los trámites pueden simplificarse cuando se trata de
beneficiar a la población;
Que la Ley
de Mejora Regulatoria establece en el artículo 8, fracciones I, II, V y VI los
objetivos de la política de mejora regulatoria entre los que se encuentran, el
procurar que las regulaciones que se expidan generen beneficios superiores a
los costos y produzcan el máximo bienestar para la sociedad; promover la
eficacia y eficiencia de la Regulación, Trámites y Servicios de los Sujetos
Obligados; simplificar y modernizar los Trámites y Servicios, y fomentar una
cultura que ponga a las personas como centro de la gestión gubernamental;
Que el
Gobierno de México tiene el compromiso de eliminar la burocracia administrativa
y que las familias mexicanas sean las beneficiarias directas de todas las
acciones y programas que se implementen, por lo que se considera necesario que
dicha regularización se realice otorgando facilidades administrativas, sin la
intervención de ningún intermediario, y con base en las manifestaciones de
buena fe de los propietarios de los vehículos usados de procedencia extranjera,
ya referidos en el "Acuerdo por el que se Instruyen Diversas Acciones a
las Dependencias que se indican, en Relación a la Importación Definitiva de
Vehículos Usados" publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de
octubre de 2021, a favor de las personas físicas que residen en los estados de
Baja California, Baja California Sur, Chihuahua, Coahuila de Zaragoza, Nuevo
León, Sonora y Tamaulipas;
Que con
objeto de fomentar la regularización de vehículos usados de procedencia
extranjera que se encuentren en el territorio de los estados de Baja
California, Baja California Sur, Chihuahua, Coahuila de Zaragoza, Durango,
Michoacán de Ocampo, Nayarit, Nuevo León, Sonora y Tamaulipas, el 19 de enero
de 2022 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el "Decreto por
el que se fomenta la regularización de vehículos usados de procedencia
extranjera" y su fe de erratas publicada en el referido órgano de difusión
oficial el 21 de enero de 2022;
Que por otra
parte, con la finalidad de desincentivar ampliamente el uso de vehículos de
procedencia extranjera que se encuentran de manera irregular en México en la
comisión de delitos en contra de la seguridad y patrimonio de las personas, es
necesario que el programa de regularización comprenda además de las entidades
federativas mencionadas en el Acuerdo y en el Decreto antes referidos, a los
estados de Sinaloa y Zacatecas;
Que la
inclusión de los estados de Sinaloa y Zacatecas, se justifica en virtud de que
dichas entidades federativas tienen un alto índice de población migrante a los
Estados Unidos de América o Canadá lo que ha propiciado que un número
considerable de vehículos usados de procedencia extranjera se encuentren
internados en los estados en comento de manera irregular;
Que en la
regularización de vehículos usados de procedencia extranjera se ha identificado
la existencia de diversos trámites que obstaculizan el proceso de
regularización de dichos vehículos, por lo que, resulta conveniente establecer
procedimientos ágiles y rápidos para cumplir con la Ley;
Que a efecto
de facilitar la referida regularización, se estima conveniente que el trámite
para realizar la importación definitiva de vehículos usados de procedencia
extranjera pueda hacerse sin la intervención de agente aduanal, agencia
aduanal, apoderado aduanal o cualquier otro intermediario, con lo que se
disminuirán los costos asociados a dicho trámite en beneficio de las familias
mexicanas;
Que dada la
distancia para acudir a una agencia aduanal y el número de vehículos a
regularizar en los estados de Baja California, Baja California Sur, Chihuahua,
Coahuila de Zaragoza, Durango, Michoacán de Ocampo, Nayarit, Nuevo León,
Sinaloa, Sonora, Tamaulipas y Zacatecas, es necesario contar con diversos
módulos de inscripción vehicular en las referidas entidades federativas para
realizar los trámites correspondientes, por lo que se estima conveniente que
todas las dependencias y entidades involucradas generen facilidades para la
regularización de vehículos usados de procedencia extranjera en dichas
entidades federativas;
Que se
refrenda el compromiso del Ejecutivo Federal a que el procedimiento de
regularización de los vehículos usados de procedencia extranjera cueste
solamente a los propietarios la cantidad de $2,500.00 (dos mil quinientos pesos
00/100 M.N.) por los trámites que corresponden al Gobierno Federal, por
concepto de aprovechamiento único;
Que las
personas físicas que realizan la regularización a que se refiere este Decreto
cubren diversas cantidades por la expedición de placas de circulación y demás
derechos e impuestos de control vehicular de carácter local, lo cual resulta
gravoso y afecta la economía de las familias mexicanas, por lo que es necesario
impulsar el otorgamiento de estímulos fiscales por parte de las entidades
federativas referidas, conforme a la normativa aplicable, y
Que dichas
medidas resultarán beneficiosas para lograr un más amplio alcance del programa
de regularización de vehículos usados importados irregularmente en los estados
de Baja California, Baja California Sur, Chihuahua, Coahuila de Zaragoza,
Durango, Michoacán de Ocampo, Nayarit, Nuevo León, Sinaloa, Sonora, Tamaulipas
y Zacatecas y con el propósito de otorgar seguridad, así como evitar
extorsiones a los propietarios de vehículos usados de procedencia extranjera,
es necesario continuar implementando mecanismos que coadyuven a las familias
más necesitadas a obtener certeza jurídica sobre los vehículos de su propiedad,
he tenido a bien expedir el siguiente
DECRETO
ARTÍCULO
ÚNICO.- Se reforman los artículos 1, 2, primer párrafo, 3, fracciones I, III,
IV y V así como último párrafo, 4, 5 primer párrafo, 6, 7, 8, 9, primer
párrafo, y transitorio único del Decreto por el que se fomenta la
regularización de vehículos usados de procedencia extranjera, publicado en el
Diario Oficial de la Federación el 19 de enero de 2022, para quedar como sigue:
"ARTÍCULO
1.- El presente Decreto tiene por objeto fomentar la regularización de
vehículos usados de procedencia extranjera que se encuentran en el territorio
de los estados de Baja California, Baja California Sur, Chihuahua, Coahuila de
Zaragoza, Durango, Michoacán de Ocampo, Nayarit, Nuevo León, Sonora,
Tamaulipas, así como en los estados de Sinaloa y Zacatecas, mediante las facilidades
administrativas y estímulos que en el mismo se prevén.
ARTÍCULO 2.-
Los vehículos usados cuyo Número de Identificación Vehicular corresponda al de
fabricación o ensamble del vehículo en México, Estados Unidos de América o
Canadá, se clasifiquen en las fracciones arancelarias que se señalan en el
siguiente párrafo, que al 19 de octubre de 2021; se encontraban en el
territorio de los estados de Baja California, Baja California Sur, Chihuahua,
Coahuila de Zaragoza, Durango, Michoacán de Ocampo, Nayarit, Nuevo León,
Sonora, Tamaulipas, así como en los estados de Sinaloa y Zacatecas, y no hayan
acreditado su legal estancia en el país, para efectos de su regularización en
territorio nacional, podrán obtenerla sin que se requiera certificado de
origen; permiso previo de la Secretaría de Economía; intervención de agente
aduanal, agencia aduanal, apoderado aduanal o de cualquier otro intermediario;
ni inscripción previa en el Padrón de Importadores.
...
I. ...
II. ...
ARTÍCULO 3.-
...
I. El vehículo se encuentre en el territorio
de los estados de Baja California, Baja California Sur, Chihuahua, Coahuila de
Zaragoza, Durango, Michoacán de Ocampo, Nayarit, Nuevo León, Sinaloa, Sonora,
Tamaulipas y Zacatecas y no haya obtenido la autorización para su legal
estancia en el país;
II. ...
III. El propietario que realice el trámite de
regularización sea persona física, mayor de edad, residente en el territorio de
los estados de Baja California, Baja California Sur, Chihuahua, Coahuila de
Zaragoza, Durango, Michoacán de Ocampo, Nayarit, Nuevo León, Sinaloa, Sonora,
Tamaulipas y Zacatecas;
IV. Presentar la manifestación bajo protesta de
decir verdad en el formato que se anexa al presente Decreto, y
V. Se cubra un aprovechamiento único de
$2,500.00 (dos mil quinientos pesos 00/100 M.N.).
Se otorga un
estímulo fiscal a los contribuyentes que apliquen lo dispuesto en el presente
Decreto, equivalente al monto de las contribuciones, aprovechamientos diversos
al que se otorga en el presente Decreto y multas federales que se causen o
generen por la importación definitiva prevista en este instrumento.
ARTÍCULO 4.-
Los propietarios de los vehículos a que se refiere el artículo 2 del presente
Decreto podrán regularizar un solo vehículo por propietario en los términos del
presente Decreto.
ARTÍCULO 5.-
No podrán importarse en forma definitiva al territorio nacional, ni otorgarse
autorización de legal estancia, a los vehículos señalados en este Decreto que:
...
ARTÍCULO 6.-
Para realizar la regularización a que se refiere este Decreto, el propietario
del vehículo usado de procedencia extranjera debe presentar al Registro Público
Vehicular a través de medios electrónicos o módulos de inscripción vehicular
instalados para tal efecto, la manifestación bajo protesta de decir verdad en
el formato que se anexa al presente Decreto, con los documentos que correspondan,
así como la constancia de pago del aprovechamiento de $2,500.00 (dos mil
quinientos pesos 00/100 M.N.), a que se refiere el artículo 3, fracción V de
este Decreto y que se realizará mediante el formulario múltiple de pago de
comercio exterior que se encuentra en la siguiente dirección electrónica:
http://omawww.sat.gob.mx/aduanasPortal/Paginas/index.html#!/mupea_formulario_multiple
Una vez que
el Registro Público Vehicular reciba los documentos a que se refiere el párrafo
anterior, de forma inmediata los remitirá vía electrónica a la Agencia Nacional
de Aduanas de México. Con el solo envío de la documentación referida en el
párrafo anterior, se tendrá por acreditada la importación y legal estancia en
el país de los vehículos a que se refiere el presente Decreto, para los efectos
legales a que haya lugar.
ARTÍCULO 7.-
El Registro Público Vehicular emitirá la constancia de inscripción, la cual
consiste en una calcomanía con un dispositivo electrónico que acreditará el
registro del vehículo y no podrá ser retirada de éste en los términos que
establece el artículo 18 del Reglamento de la Ley del Registro Público
Vehicular.
Para
realizar el pegado del engomado, el propietario del vehículo presentará
físicamente el mismo por única ocasión, en los módulos de inscripción vehicular
que para tal efecto establezca la Secretaría de Seguridad y Protección
Ciudadana a través del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad
Pública (Registro Público Vehicular), en coordinación con las entidades federativas
mediante la celebración de convenios.
ARTÍCULO 8.-
La regularización de los vehículos usados de procedencia extranjera a que se
refiere el presente Decreto, concluirá con la inscripción de los mismos en el
Registro Público Vehicular.
ARTICULO 9.-
Los ingresos que se obtengan por el aprovechamiento de $2,500.00 (dos mil
quinientos pesos 00/100 M.N.), a que se refiere el artículo 3, fracción V de
este Decreto serán destinados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público,
para acciones de pavimentación en los municipios que correspondan, conforme a
una distribución porcentual basada en el número de vehículos regularizados y
registrados de acuerdo con el domicilio del importador con el que se haya
realizado el trámite respectivo, conforme a los convenios que para tales
efectos celebre dicha Secretaría con las entidades federativas a que se refiere
la fracción I del artículo 3 de este instrumento.
...
TRANSITORIO
ÚNICO.- El
presente Decreto estará en vigor a partir del día de su publicación en el
Diario Oficial de la Federación y hasta el 20 de septiembre de 2022.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El
presente Decreto estará en vigor a partir del día de su publicación en el
Diario Oficial de la Federación y hasta el 20 de septiembre de 2022.
SEGUNDO. Se
instruye a todas las dependencias y entidades de la Administración Pública
Federal para que, en el ámbito de su competencia, apliquen las facilidades
administrativas para que los propietarios de vehículos usados de procedencia
extranjera residentes en las entidades federativas a que se refiere el presente
Decreto lleven a cabo la regularización simplificada de los mismos.
Asimismo, se
instruye para que en el ámbito de su competencia actualicen sus sistemas
electrónicos y se capacite al personal respectivo, para llevar a cabo la
regularización de vehículos usados de procedencia extranjera, a la brevedad.
TERCERO. Se
instruye a la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana a través del
Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública (Registro
Público Vehicular), para que en colaboración con las autoridades de las
entidades federativas de Baja California, Baja California Sur, Chihuahua,
Coahuila de Zaragoza, Durango, Michoacán de Ocampo, Nayarit, Nuevo León,
Sinaloa, Sonora, Tamaulipas y Zacatecas, establezcan los módulos de inscripción
vehicular para que los propietarios de vehículos usados de procedencia
extranjera residentes en las entidades federativas a que se refiere el presente
Decreto lleven a cabo la regularización de los mismos cerca de su domicilio.
CUARTO. Se
instruye a la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, para que promueva
con los gobiernos de los estados de Baja California, Baja California Sur,
Chihuahua, Coahuila de Zaragoza, Durango, Michoacán de Ocampo, Nayarit, Nuevo
León, Sinaloa, Sonora, Tamaulipas y Zacatecas, el otorgamiento de estímulos,
condonaciones y exenciones, así como facilidades administrativas relativas a la
expedición de placas y demás mecanismos para control vehicular de carácter
local.
QUINTO. Se
instruye a la Agencia Nacional de Aduanas de México para que solicite el
auxilio de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana a través del
Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública (Registro
Público Vehicular), en el desempeño de sus funciones únicamente para lo que se
refiere al presente Decreto.
Dado en la
Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México a 24 de febrero
de 2022.- Andrés Manuel López Obrador.- Rúbrica.- La Secretaria de Seguridad y
Protección Ciudadana, Lic. Rosa Icela Rodríguez Velázquez.- Rúbrica.- El
Secretario de Hacienda y Crédito Público, Rogelio Eduardo Ramírez de la O.-
Rúbrica.- La Secretaria de Economía, Tatiana Clouthier Carrillo.- Rúbrica.
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