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Es
un derecho laboral de todo empleado que reciba un salario por parte de empresas
o personas físicas con actividad empresarial
La Procuraduría General de la Defensa del Trabajo de Baja California Sur (PRODET), exhorta a las empresas, así como a las personas físicas con actividad empresarial (Patrones), a que cumplan con el pago del reparto de utilidades (PTU), al que sus trabajadores tienen derecho durante los meses de mayo y junio, respectivamente.
La
dependencia precisó que esta prestación laboral, está establecida en la Constitución y en Ley Federal del Trabajo, donde se
estipula que los empleados tienen derecho a participar en las ganancias que
obtiene una empresa o patrón, de acuerdo con su declaración fiscal por la
actividad productiva o servicios que ofrece en el mercado.
Las
y los trabajadores para participar en el reparto de utilidades es necesario que
hayan laborado al servicio de una empresa o patrón el año anterior a repartir,
por un periodo mayor a 60 días, sin importar si trabajan o no aún ahí o su
contrato fue por obra o tiempo determinado, tienen un año -a partir de la fecha
límite de entrega- para cobrar sus utilidades.
Año
con año, deberá cumplir con el PTU, a partir del 1 de abril y a más tardar el
30 de mayo cuando las y los trabajadores de una empresa deberán recibir el pago
y será a partir del 1 de mayo y a más tardar hasta el 29 de junio, el pago por
parte de personas físicas con actividad empresarial. La Comisión Nacional para
la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas
determinó un porcentaje del 10 por ciento para las utilidades del 2020, que se
reparten este año.
Conforme
a la legislación laboral, el reparto de utilidades no aplica para trabajadores
domésticos, directores, administradores y gerentes generales; profesionistas,
artesanos, técnicos y otros que, mediante el pago de honorarios, presten sus
servicios sin que exista una relación de trabajo subordinada con un patrón.
Se
exenta de este reparto a empresas de nueva creación durante su primer año de
funcionamiento; al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) e instituciones
públicas descentralizadas con fines culturales, asistenciales o de
beneficencia; también a empresas cuyo capital sea menor al que fija la STPS por
ramas de la industria, y a instituciones de asistencia privada que realicen
acciones con fines humanitarios de asistencia, sin propósitos de lucro y sin
designar individualmente a los beneficiarios.
En
caso de haber trabajado bajo la modalidad de outsourcing, subcontratado o
tercerizado, el pago de utilidades será responsabilidad de la firma de
subcontratación, tal como lo es en salarios, prestaciones y cuotas
obrero-patronales, sin embargo, de no cumplirse, el contratante se considerará
patrón para todos los efectos de esta Ley, incluyendo las obligaciones en
materia de seguridad social.
Finalmente
la PRODET se mantendrá atenta al cumplimiento de esta obligación, la cual brindará
asesoría legal gratuita a las los trabajadores de todo el Estado que así lo requieran,
asimismo pone a su disposición el teléfono (612) 12 4 29 65, para indicarles de
ser el caso la ubicación de sus oficinas en cada municipio a donde deberán
dirigirse; en La Paz, las oficinas en Calle Normal Urbana entre calles Chiapas
y Durango, Colonia Los Olivos, con una atención de horario de las 8:00 a las
15:00 horas.
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