BALCONEANDO
Por Alejandro Barañano
Durante los últimos
meses el Congreso del Estado ha sido
escenario de un continuo proceso sobre cómo regular nuevas alternativas de
movilidad, esto tanto para aplicaciones de autos como lo es el caso de
Uber, como también buscando normas dirigidas a facilitar la movilidad de
personas con discapacidad y personas con movilidad limitada; ciclistas y
usuarios de otros modos de transporte no motorizados; usuarios del Servicios de
Transporte Público de pasajeros; prestadores del Servicio de Transporte Público
de pasajeros; prestadores del Servicio de Transporte de carga y distribución de
mercancías y usuarios de transporte particular automotor. O sea, que el tema es por demás complejo.
Y es que resulta
evidente que el marco normativo ya no corresponde con la realidad y dinámica
que hoy se vive en Baja California Sur,
pues han surgido circunstancias y necesidades que requieren ser reguladas en
beneficio de la sociedad.
¿Por qué? Bueno, porque la
Ley de Transporte vigente para el Estado
de Baja California Sur fue promulgada el 8 de diciembre de 1997 y reformada
el 31 de octubre del 2016; y dicho ordenamiento legal fue concebido en su
estructura y conceptualización a las necesidades de su época, ya que han pasado 21 años desde entonces y
el entorno actual de la media península es totalmente distinto, lo cual se
refleja evidentemente en el aspecto económico, social y demográfico, además de
la aparición de las tecnologías de la información que han impactado tanto en la
vida pública como en la privada; y eso es lo que deberían tomar en cuenta los
diputados locales para aprobar en definitiva la ahora propuesta Ley de Movilidad.
Muchos consideran que
a los legisladores debería quedarles claro que el objeto de la Ley de Movilidad
que se sometió a su consideración tiene por objeto garantizar la promoción, el
respeto, la protección y la garantía del derecho humano a la movilidad; así
como a establecer las bases y directrices para planificar, regular y gestionar
el traslado de las personas y del transporte de bienes, así como garantizar el poder de elección de las
personas que permita se efectivo desplazamiento en condiciones de seguridad,
regularidad, calidad, igualdad y sustentabilidad, y no como algunos quieren
–y entiéndase vividores de la política y
líderes pusilánimes- seguir lucrando
de quienes viven del transporte y de quienes ocupan de ellos.
Otro de los
beneficios que aporta la tan trillada iniciativa de la Ley de Movilidad es la
regulación del servicio de transporte contratado a través de plataformas
digitales estableciendo que dicho servicio sólo podrá ser prestado por quienes
cuenten con un permiso expedido por el Sistema
Integrado de Transporte, mismo que sería el depositario de la fe
pública y registral de los actos jurídicos y documentos relacionados con el
transporte en todas sus modalidades.
Así que ojalá y los
legisladores no se hagan bolas y entiendan de una vez por todas que el objeto
de la Ley de Movilidad no es otro más
que garantizar la promoción, el respeto,
la protección y la garantía del derecho humano a la movilidad; a establecer las
bases y directrices para planificar, regular y gestionar la transportación de
las personas y de sus bienes, así como garantizar el poder de elección de las
personas que permita se efectivo desplazamiento en condiciones de seguridad,
regularidad, calidad, igualdad y sustentabilidad.
En pocas palabras,
deben de entender los “hacedores” de
leyes que el derecho humano a la movilidad de las personas debe verse como de
utilidad pública e interés general, pues al aprobar la prestación de los servicios
públicos de transporte quedarán asentados los principios que regirán no solo en
las políticas sino en las acciones en la materia de seguridad, accesibilidad,
eficiencia, igualdad, calidad, resiliencia, multimodalidad, sustentabilidad y protección
al ambiente, además de la participación y corresponsabilidad social, innovación
tecnológica y la vocación social; por lo que mejor quien esto escribe
seguirá BALCONEANDO. . .
COMO EN BOTICA
Trascendió que los daños que se registraron en el poblado de
SAN JUAN DE LA COSTA fue a
consecuencia de la ruptura de una represa que se ubica en el arroyo El Saucito,
misma que es destinada para lavar los minerales que son extraídos por la
empresa ROFOMEX, tema en que ahora se
deberá aplicar el “GRAN AVIADOR” de la nómina de FERTINAL, o sea ALBERTO
RENTERÍA SANTANA. . . Tremendo cisma fue lo que se generó en el AYUNTAMIENTO DE LA PAZ al anunciarse
cambios en la titularidad de la Zona Federal Marítimo Terrestre, Oficialía
Mayor, Dirección de Atención Ciudadana, Dirección de Catastro, Dirección de
Desarrollo Económico y en la Coordinación de Gestión Urbana. . . Y es que “GOYITO”
sin más ni más separó de sus cargos a VÍCTOR
MARTÍNEZ DE ESCOBAR COBELA; a MARÍA TERESA RUIZ SOTO; a DIANA GAVARAIN ACEVEDO; a FERNANDA
VILLARREAL GONZÁLEZ y mismísimo DAVID
MOYRÓN QUIROZ. . . Y ya envalentonado el ratón le dijo hazte a un lado al
gato, pues anunció cambios también en la Dirección de Proximidad Social y
Seguridad Pública y en la Comandancia General de la misma corporación, pues
removerán a los hoy todavía Comandantes JESÚS
MANUEL GUZMÁN FLORES y JUAN CARLOS
HERNÁNDEZ WILLARS. . . ¡HE DICHO!
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