miércoles, 16 de octubre de 2019

COMPETENCIA Y LEGALIDAD



BALCONEANDO

Por Alejandro Barañano

Durante los últimos meses el Congreso del Estado ha sido escenario de un continuo proceso sobre cómo regular nuevas alternativas de movilidad, esto tanto para aplicaciones de autos como lo es el caso de Uber, como también buscando normas dirigidas a facilitar la movilidad de personas con discapacidad y personas con movilidad limitada; ciclistas y usuarios de otros modos de transporte no motorizados; usuarios del Servicios de Transporte Público de pasajeros; prestadores del Servicio de Transporte Público de pasajeros; prestadores del Servicio de Transporte de carga y distribución de mercancías y usuarios de transporte particular automotor. O sea, que el tema es por demás complejo.


Y es que resulta evidente que el marco normativo ya no corresponde con la realidad y dinámica que hoy se vive en Baja California Sur, pues han surgido circunstancias y necesidades que requieren ser reguladas en beneficio de la sociedad.
¿Por qué? Bueno, porque la Ley de Transporte vigente para el Estado de Baja California Sur fue promulgada el 8 de diciembre de 1997 y reformada el 31 de octubre del 2016; y dicho ordenamiento legal fue concebido en su estructura y conceptualización a las necesidades de su época, ya que han pasado 21 años desde entonces y el entorno actual de la media península es totalmente distinto, lo cual se refleja evidentemente en el aspecto económico, social y demográfico, además de la aparición de las tecnologías de la información que han impactado tanto en la vida pública como en la privada; y eso es lo que deberían tomar en cuenta los diputados locales para aprobar en definitiva la ahora propuesta Ley de Movilidad.
Muchos consideran que a los legisladores debería quedarles claro que el objeto de la Ley de Movilidad que se sometió a su consideración tiene por objeto garantizar la promoción, el respeto, la protección y la garantía del derecho humano a la movilidad; así como a establecer las bases y directrices para planificar, regular y gestionar el traslado de las personas y del transporte de bienes, así como garantizar el poder de elección de las personas que permita se efectivo desplazamiento en condiciones de seguridad, regularidad, calidad, igualdad y sustentabilidad, y no como algunos quieren –y entiéndase vividores de la política y líderes pusilánimes- seguir lucrando de quienes viven del transporte y de quienes ocupan de ellos.
Otro de los beneficios que aporta la tan trillada iniciativa de la Ley de Movilidad es la regulación del servicio de transporte contratado a través de plataformas digitales estableciendo que dicho servicio sólo podrá ser prestado por quienes cuenten con un permiso expedido por el Sistema Integrado de Transporte, mismo que sería el depositario de la fe pública y registral de los actos jurídicos y documentos relacionados con el transporte en todas sus modalidades.
Así que ojalá y los legisladores no se hagan bolas y entiendan de una vez por todas que el objeto de la Ley de Movilidad no es otro más que  garantizar la promoción, el respeto, la protección y la garantía del derecho humano a la movilidad; a establecer las bases y directrices para planificar, regular y gestionar la transportación de las personas y de sus bienes, así como garantizar el poder de elección de las personas que permita se efectivo desplazamiento en condiciones de seguridad, regularidad, calidad, igualdad y sustentabilidad.
En pocas palabras, deben de entender los “hacedores” de leyes que el derecho humano a la movilidad de las personas debe verse como de utilidad pública e interés general, pues al aprobar la prestación de los servicios públicos de transporte quedarán asentados los principios que regirán no solo en las políticas sino en las acciones en la materia de seguridad, accesibilidad, eficiencia, igualdad, calidad, resiliencia, multimodalidad, sustentabilidad y protección al ambiente, además de la participación y corresponsabilidad social, innovación tecnológica y la vocación social; por lo que mejor quien esto escribe seguirá BALCONEANDO. . .
COMO EN BOTICA
Trascendió que los daños que se registraron en el poblado de SAN JUAN DE LA COSTA fue a consecuencia de la ruptura de una represa que se ubica en el arroyo El Saucito, misma que es destinada para lavar los minerales que son extraídos por la empresa ROFOMEX, tema en que ahora se deberá aplicar el “GRAN AVIADOR” de la nómina de FERTINAL, o sea ALBERTO RENTERÍA SANTANA. . . Tremendo cisma fue lo que se generó en el AYUNTAMIENTO DE LA PAZ al anunciarse cambios en la titularidad de la Zona Federal Marítimo Terrestre, Oficialía Mayor, Dirección de Atención Ciudadana, Dirección de Catastro, Dirección de Desarrollo Económico y en la Coordinación de Gestión Urbana. . . Y es que “GOYITO” sin más ni más separó de sus cargos a VÍCTOR MARTÍNEZ DE ESCOBAR COBELA;  a MARÍA TERESA RUIZ SOTO; a DIANA GAVARAIN ACEVEDO;  a FERNANDA VILLARREAL GONZÁLEZ y mismísimo DAVID MOYRÓN QUIROZ. . . Y ya envalentonado el ratón le dijo hazte a un lado al gato, pues anunció cambios también en la Dirección de Proximidad Social y Seguridad Pública y en la Comandancia General de la misma corporación, pues removerán a los hoy todavía Comandantes JESÚS MANUEL GUZMÁN FLORES y JUAN CARLOS HERNÁNDEZ WILLARS. . . ¡HE DICHO!


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