Eliseo Santana Peña.
PRIMERA PARTE.
En estos días el tema del aborto legal en Baja California Sur
ha tomado mucha fuerza e importancia, grupos de feministas han iniciado con
marchas y peticiones ante el congreso local a fin de que se legalice la
interrupción del embarazo.
El público en general vierte sus opiniones en pro y en
contra, sobre todo en redes sociales, los grupos eclesiásticos hacen lo propio,
hace unos días el obispo Miguel Ángel Alba salió a “amenazar” con
"suspender derechos" a quienes apoyen dicha medida, pero, ¿sabrán los
grupos involucrados que el aborto legal YA
EXISTE EN NUESTRO ESTADO?
Nuestro código penal en el título Décimo Segundo, que versa
sobre los delitos contra la vida y la salud personal, menciona lo que es el
aborto y los supuestos legales que deben cumplirse para poder practicarlo de
manera legal, ¿Cuáles son esos supuestos?
Primero, Que sea ocasionado culposamente por
la mujer embarazada, es decir que sea provocado de manera imprudente o
negligente.
Segundo, que se practique a solicitud de la
mujer y el embarazo sea consecuencia de una violación o de una inseminación
artificial realizada sin su consentimiento y que el Ministerio Público autorice
su práctica. Aquí podría iniciar la discusión, ¿Por qué un Ministerio Público
debiera autorizar algo que es solo mi derecho? Y dejo a Ustedes lectores para
que en los comentarios dejen su punto de vista, sin embargo, por mi experiencia
jurídica, les adelanto que solo legislando al respecto de este punto en
particular podrán resolverse los diferentes puntos de vista.
Tercer supuesto para que el aborto sea practicado de
manera legal, que de no realizarse el aborto la mujer embarazada corra peligro
de muerte o grave afectación de su salud, esto, a juicio del médico que “lleva”
el embarazo, aunque el código menciona que debe haber un segundo diagnóstico de
otro médico, siempre y cuando el segundo dictamen no demore o ponga en riesgo
la salud de la mujer embarazada, es decir, que bastaría con el solo hecho de
que un médico tomara la decisión por urgencia médica para practicar la
interrupción de manera legal.
Cuarto supuesto, que a juicio del médico que asista
a la mujer, exista razón fundada para suponer que el producto presente
alteraciones genéticas o congénitas graves y la mujer lo consienta. Otro punto
que seguramente causará polémica, ya que al decir alteraciones genéticas
“graves” deja a la interpretación de cada persona o médico lo que pudiera ser o
no ser grave. Nuevamente será un punto controversial y por ende debiera legislarse
al respecto, un comité médico en conjunto con los representantes de los grupos
involucrados y los expertos legales deberían sentarse a revisar este punto y
esclarecerlo con la mayor claridad posible.
Leído lo anterior, dígame que opina, ¿sabía Usted que el
aborto puede practicarse de manera legal en nuestro estado? ¿Cree Usted que
nuestros legisladores sepan que el aborto legal existe en BCS? ¿Cree Usted que
los grupos feministas saben que actualmente es posible el aborto legal en
nuestro estado? agradeceré sus comentarios enviados al correo
lic.santanap@hotmail.com ya que con ellos se complementará la segunda parte de
este tema.
Fotos: Internet.
Fuente: código penal del estado de BCS
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