Tema: inicio del procedimiento para la sanción o destitución
de la Consejera Presidente del Instituto Estatal Electoral de Baja California
Sur Rebeca Barrera Amador
En los próximos días el Tribunal Estatal Electoral de Baja
California Sur, resolverá tres medios de impugnación interpuestos por
militantes de BCS Coherente y por sus órganos directivos, los cuales pretenden
invalidar el acuerdo IEEBCS-CG001-ENERO-2019, el cual distribuye la
prerrogativa destinada a los Partidos Políticos Locales y a nosotros no nos
brinda la prerrogativa que por ley se debe adjudicar al Instituto Político que
representamos.
En el acuerdo mencionado se indica que BCS Coherente, por no
contar con representación en el Congreso Estatal, no debe de considerarse en la
repartición de prerrogativas debido a lo dispuesto en el Artículo 51, Numeral
2, Inciso a) de la Ley General de Partidos Políticos (LGPP).
Sin embargo, esa disposición se encuentra en la LGPP desde el
año 2014 y NO FUE APLICADA POR EL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ESTATAL
ELECTORAL DE BAJA CALIFORNIA SUR LOS AÑOS 2015, 2016, 2017 y 2018, ya que
durante esos años se dividió la prerrogativa como lo indica el Artículo 41 de
la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y no según lo
dispuesto en la LGPP, repartiendo de forma inadecuada a partidos que no
contaban con representación en el Congreso Local y, por lo tanto, no merecían
alrededor de $14 millones de pesos, sin considerar que la mala repartición de
prerrogativa también se realizó en el financiamiento de las campañas
electorales, provocando una competencia aún más injusta e inequitativa.
Ante esta circunstancia, el Tribunal Estatal Electoral se
enfrenta a una decisión trascendental, ya que si ordena al Instituto Electoral
modificar el acuerdo para incluir a BCS Coherente en la repartición de
prerrogativa, dejará claro que en los años pasados el Consejo General actuó de
forma correcta, al repartir prerrogativa a partidos sin representación en el
Congreso Estatal, pero, si afirma que el acuerdo es correcto, será evidente que
el Consejo General Electoral de BCS encabezado por la Lic. Rebeca Barrera
Amador y del cual la Magistrada Presidente del Tribunal Electoral Dulcinea Apodaca
Ruiz fue parte, actuó de forma incorrecta en los presupuestos 2015,2016, 2017 y
2018, siendo fundamento suficiente para iniciar el Procedimiento de sanción
ante el Consejo General del INE y quien resulte responsable, según lo dispuesto
en el REGLAMENTO DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL PARA LA DESIGNACIÓN Y LA
REMOCIÓN DE LAS Y LOS CONSEJEROS PRESIDENTES Y LAS Y LOS CONSEJEROS ELECTORALES
DE LOS ORGANISMOS PÚBLICOS LOCALES ELECTORALES en sus artículos 37, 38 39 y 40.
El no realizar una repartición de la prerrogativa como se
indica en la Constitución, violenta los Derechos Políticos de los militantes de
BCS Coherente, pues los votos de las personas que confiaron en nosotros no
están siendo validados por el Instituto Estatal Electoral, por lo tanto, no se
reconoce el trabajo realizado por nuestros militantes. Nosotros buscamos que el
Instituto reconozca el esfuerzo de nuestros militantes y candidatos en el
pasado proceso electoral, pues ellos son la causa de nuestra existencia.
“CON COHERENCIA HACIA
LA LIBERTAD”
LIC. JOEL JOSUÉ NAVARRO MERINO
REPRESENTANTE ANTE EL CONSEJO ELECTORAL LOCAL DE BCS COH
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