Por: Juliuz Juárez Bonilla
De acuerdo con el artículo 123 constitucional, en su fracción
VI, segundo párrafo, el salario mínimo de un trabajador mexicano le debe
alcanzar para “satisfacer las necesidades normales de un jefe de familia, en el
orden material, social y cultural, y para proveer a la educación obligatoria de
los hijos”; y no contento con esto, la Ley Federal del Trabajo plantea en su
artículo 82: “que el salario es la retribución que debe pagar el patrón al trabajador
por su trabajo”; y remata en su artículo 90: “Salario mínimo es la cantidad
menor que debe recibir en efectivo el trabajador por los servicios prestados en
una jornada de trabajo. El salario mínimo deberá ser suficiente para satisfacer
las necesidades normales de un jefe de familia en el orden material, social y
cultural, y para proveer a la educación obligatoria de los hijos”.
El salario mínimo al no representar un ingreso suficiente
para que un padre de familia mantenga a su familia tal y como lo marca la ley,
lleva a un aumento en el trabajo de las mujeres y también en el trabajo
infantil. Este último fenómeno social retroalimenta el círculo vicioso de la
pobreza que se transmite de generación en generación, además, no se podría
prohibir por decreto el trabajo infantil porque significaría apoyar una medida
que criminaliza a la pobreza y se perdería una mano de obra de la que miles de
familias sobre todo en el campo sudcaliforniano desafortunadamente dependen.
Invito a los “chistositos” que implementaron y siguen implementando el salario
mínimo a que vivan y satisfagan sus necesidades con esa cantidad y no se sigan
burlando del pueblo.
Es cuanto
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