Por: Juliuz Juárez Bonilla
Para aquellos que recibirán su aguinaldo, aquí algunas
consideraciones jurídicas: El aguinaldo es una de las prestaciones más
esperadas por los trabajadores. El pago del aguinaldo obedece a la necesidad de
los mismos para hacer frente a los múltiples gastos de fin de año, se encuentra
reconocido en la Ley Federal del Trabajo y se vuelve una obligación de los
patrones el cumplirlo, esto, en términos de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, por lo que, es un derecho irrenunciable a favor de
los trabajadores.
Algunas consideraciones
sobre el aguinaldo:
1.-Es, como ya lo señalé, una prestación laboral y un derecho
previsto en el artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo, el cual, deberá ser
pagado antes del 20 de diciembre, es decir, para estas fechas ya debe tener su
dinero para gastar.
2.-El monto de esta prestación debe ser como mínimo el
equivalente a 15 días de salario, hay empresas que pagan hasta 30 días de
salario o más; son pocas las compañías que lo hacen.
3.-El pago del aguinaldo no puede ser evitado por la empresa
debido a excusas por falta de ingresos o mala situación económica de la misma,
pues en caso de omitir el pago o bien lo realice incompleto o a destiempo puede
hacerse acreedor a una multa a través de la autoridad laboral que vigila que
este derecho se cumpla.
4.-A los trabajadores que no han cumplido un año laborando,
tienen derecho a que se les pague esta prestación de manera proporcional al
tiempo trabajado.
5.- Las mujeres trabajadoras que tuvieron su incapacidad por
maternidad durante el año no se deben ver afectadas en el monto de su aguinaldo
ya que el tiempo que estuvieron “fuera” se les considera como días laborados.
6.-Esta prestación debe pagarse en moneda de curso legal,
esto es, al chas chas constantes y sonantes, nada de que vales o fichas que
quieran sustituir a los “centavos”. A usted que le paguen su dinerito y si el
patrón se quiere poner “bello” y si le quiera dar vales (como para comprarse un
“pavoroso”) de forma adicional, pues está bien, esto, sin menoscabo del
aguinaldo integro.
7.-Cabe señalar que ninguna empresa y ningún patrón quedan
exentos de esta responsabilidad, con base en lo establecido en el artículo 1002
de la Ley Federal del Trabajo, el incumplimiento de esta obligación conlleva a
una multa para la empresa infractora que va de los 50 a los 5,000 salarios
mínimos, es decir, desde 3,365 pesos a los 336,450 pesos aproximadamente.
No hay comentarios:
Publicar un comentario