miércoles, 23 de noviembre de 2016

PARA AQUELLOS QUE RECIBIRÁN SU AGUINALDO



Por: Juliuz Juárez Bonilla

Para aquellos que recibirán su aguinaldo, aquí algunas consideraciones jurídicas: El aguinaldo es una de las prestaciones más esperadas por los trabajadores. El pago del aguinaldo obedece a la necesidad de los mismos para hacer frente a los múltiples gastos de fin de año, se encuentra reconocido en la Ley Federal del Trabajo y se vuelve una obligación de los patrones el cumplirlo, esto, en términos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por lo que, es un derecho irrenunciable a favor de los trabajadores.

Algunas consideraciones sobre el aguinaldo:

1.-Es, como ya lo señalé, una prestación laboral y un derecho previsto en el artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo, el cual, deberá ser pagado antes del 20 de diciembre, es decir, para estas fechas ya debe tener su dinero para gastar.


2.-El monto de esta prestación debe ser como mínimo el equivalente a 15 días de salario, hay empresas que pagan hasta 30 días de salario o más; son pocas las compañías que lo hacen.

3.-El pago del aguinaldo no puede ser evitado por la empresa debido a excusas por falta de ingresos o mala situación económica de la misma, pues en caso de omitir el pago o bien lo realice incompleto o a destiempo puede hacerse acreedor a una multa a través de la autoridad laboral que vigila que este derecho se cumpla.

4.-A los trabajadores que no han cumplido un año laborando, tienen derecho a que se les pague esta prestación de manera proporcional al tiempo trabajado.

5.- Las mujeres trabajadoras que tuvieron su incapacidad por maternidad durante el año no se deben ver afectadas en el monto de su aguinaldo ya que el tiempo que estuvieron “fuera” se les considera como días laborados.

6.-Esta prestación debe pagarse en moneda de curso legal, esto es, al chas chas constantes y sonantes, nada de que vales o fichas que quieran sustituir a los “centavos”. A usted que le paguen su dinerito y si el patrón se quiere poner “bello” y si le quiera dar vales (como para comprarse un “pavoroso”) de forma adicional, pues está bien, esto, sin menoscabo del aguinaldo integro.


7.-Cabe señalar que ninguna empresa y ningún patrón quedan exentos de esta responsabilidad, con base en lo establecido en el artículo 1002 de la Ley Federal del Trabajo, el incumplimiento de esta obligación conlleva a una multa para la empresa infractora que va de los 50 a los 5,000 salarios mínimos, es decir, desde 3,365 pesos a los 336,450 pesos aproximadamente.

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