Tras una apresurada y rara maniobra (A días de salir del ayuntamiento), el
cabildo de La Paz intenta privatizar el alumbrado público en el municipio por
15 años, El Gobierno del Estado les niega la publicación en el Boletín Oficial del de punto de acuerdo
donde lo proponen, esto deja inconclusa
la acción de los miembros del cabildo.
A continuación la comunicación oficial del gobierno del estado, donde
justifica la negación.
La Paz, Baja California Sur a 10 de
junio del 2015.
Oficio SCJ/296/2015.
PROFR. MARCO ANTONIO NÚÑEZ ROSAS
SECRETARIO GENERAL DEL H. XIV
AYUNTAMIENTO DE LA PAZ
PRESENTE
En atención a su Oficio SG/DTC/347/2015, recibido en esta Subsecretaría de
la Consejería Jurídica a mi cargo, mediante el cual solicita la publicación en
el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur, del documento
consistente en la Constancia de fecha 3 de junio del 2015, expedida por Usted,
correspondiente a la Cuadragésima Octava Sesión Ordinaria de Cabildo, celebrada
en esa misma fecha, en la que hace constar el Punto de Acuerdo que tiene por
objeto aprobar el dictamen técnico, financiero, legal y administrativo emitido
el día 29 de mayo del 2015 por la Comisión Técnica Especializada del Proceso de
Licitación Pública LPM:000SPAC01/15, y autorizar al Presidente Municipal,
Secretario General y Síndico Municipal del H. Ayuntamiento de La Paz, para
celebrar contrato título-concesión para la prestación, explotación,
administración y conservación del servicio público municipal de alumbrado
público del Municipio de La Paz.
Por medio del presente; en representación del Gobernador del Estado y del
Secretario General de Gobierno, con fundamento en lo dispuesto por los
Artículos 21 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado y 17
del Reglamento Interior de la Secretaría General de Gobierno; y derivado de las
manifestaciones que sobre el tema han emitido algunos representantes populares
en el H. Congreso del Estado; así como la ciudadanía en general a través de los
diversos medios de comunicación; se procedió a hacer un análisis jurídico de
la solicitud anteriormente referida, por lo que me permito hacerle llegar
las siguientes consideraciones:
La Ley Orgánica del Gobierno Municipal del Estado de Baja California Sur,
establece en su Título V, los servicios públicos a cargo de los Municipios; así
como la forma en que se prestarán dichos servicios, ya sea directa o
indirectamente a través de los órganos creados para tal fin; a través de las
entidades descentralizadas, mediante convenios de coordinación con el Estado u
otros Ayuntamientos; o bien, bajo el régimen de concesión, con la excepción de
los servicios de seguridad pública y tránsito.
Además de la excepción anteriormente referida en el Artículo 133 fracción
II inciso b) de la Ley Orgánica del Gobierno Municipal, se encuentra lo
dispuesto en los Artículos 58 y 59 del Bando de Policía y Buen Gobierno del
Municipio de La Paz, que establecen que la prestación de los servicios públicos
a través de los particulares, requerirá el otorgamiento de la concesión de
parte del Ayuntamiento; estableciendo la prohibición de otorgar concesión a
particulares, respecto de los servicios públicos de seguridad y vigilancia
pública, alumbrado público y tránsito de vehículos.
Por otra parte, me refiero a la Constancia materia de la solicitud de
publicación, y que fuera emitida por Usted, en su carácter de Secretario
General del H. XIV Ayuntamiento de La Paz, y de manera específica a los Puntos
Resolutivos Cuarto, Quinto y Sexto, de los cuales se desprende que si bien, el
instrumento jurídico que manifiesta se pretende firmar y formalizar, refiere a
una Concesión; las condiciones del mismo, como son la afectación de los
ingresos propios como garantía y/o fuente de pago de las obligaciones asociadas
al servicio de alumbrado público, a favor de la empresa que resultó ganadora de
la licitación; la constitución de un fideicomiso como garantía y fuente de pago
a la empresa, así como la obligación de incluir anual y sucesivamente en el
presupuesto de egresos de cada ejercicio fiscal, la previsiones necesarias para
cubrir el pago por la prestación del servicio de alumbrado público en el
Municipio, desde el inicio hasta la terminación del contrato; es decir, quince
años. Se refieren a la figura de Contrato de Servicios a Largo Plazo, no así a
una Concesión, situación que implica un procedimiento distinto al llevado a
cabo hasta ahora por el Municipio de La Paz.
De ser un Contrato de Servicios a Largo Plazo; se requiere dar debido
cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 64 fracción XXVI Bis de la
Constitución Política del Estado; y en relación al Artículo 51 fracción III
inciso e) de la Ley Orgánica del Gobierno Municipal del Estado, obteniendo la
autorización del H. Congreso del Estado, para la celebración de contrato de
servicios a largo plazo, que tiene por objeto la prestación del servicio
público de alumbrado público, con la participación del sector privado, aprobando
para tales efectos, en el presupuesto de egresos correspondientes, las partidas
necesarias para cumplir con las obligaciones contraídas con motivo de dicho
contrato; y de considerarlo necesario, la constitución del fideicomiso
de garantía y fuente de pago. Previo análisis y estudio técnico, financiero
y legal que lleve a cabo el propio Congreso del Estado.
Los anteriores comentarios, se emiten en uso de las facultades que le
otorga al Gobernador del Estado la Constitución Política del Estado de Baja California
Sur, en su Artículo 79 fracción XLI, que a la letra dice: “Cuidar que el
funcionamiento de los servicios públicos en todo el Estado sea uniforme en
cuanto a formalidades y expedición de documentos y, en su caso, exigir y
obtener del Ayuntamiento respectivo, la inmediata eliminación de cualquier
deficiencia o anomalía que se advierta en los procedimientos o en el desempeño
de las labores de los servidores públicos”.
En representación del Gobernador Constitucional del Estado y del Secretario
General de Gobierno, le reitero el respeto a la autonomía municipal que le
otorga la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la propia
Constitución Política del Estado de Baja California Sur; y le solicito hacer
una revisión a fondo de las condiciones administrativas y legales en las que se
pretende prestar el servicio público del alumbrado público con la participación
de sector privado durante los próximos quince años; y en su caso atender los
procedimientos legales y administrativos necesarios para ello.
Por lo anterior, le informo que no se procederá a publicar en el Boletín
Oficial del Gobierno del Estado, la referida Constancia expedida por Usted, de
fecha 3 de junio del 2015. Remitiéndole copia de manera anexa al presente
oficio.
Sin otro particular, quedo de Usted para cualquier duda o aclaración al
respecto.
ATENTAMENTE
DR. RODRIGO SERRANO CASTRO
SUBSECRETARIO DE LA CONSEJERIA JURIDICA
C.c.p. Marcos Alberto Covarrubias Villaseñor. Gobernador Constitucional del
Estado de Baja California Sur. Para su superior conocimiento.
Adela González Moreno.
Presidenta de la Junta de Gobierno y Coord. Política.
Luis Andrés Córdova
Urrutia. Secretario General de Gobierno.
Ismael Peñaloza Pineda.
Contralor general del Estado.
. Francisco Javier
Monroy Sánchez Presidente del H. XIV
Ayuntamiento La Paz.
José de la Toba Camacho.
VIII Regidor y Presidente de la
Comisión de
Servicios Públicos.
Ricardo Fiol Higuera. VI
Regidor, Primer Secretario de la Comisión de Servicios Públicos.
José Yakaelel Ramírez
Pérez. IV Regidor, Segundo Secretario
de la Comisión de
servicios públicos.
Domingo Valentín Castro
Burgoin. Director Técnico de Cabildo del H. XIV Ayuntamiento de La Paz.
Angélica Arenal Ceseña. Seguimiento
de la Subsecretaria de la
Consejería jurídica.

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